¿Porqué tiene que existir una ley de expropiaciones?
Los procesos de expropiación son traumáticos para los que resultan afectados… Como mínimo, su cotidianiedad se ve afectada mientras se adaptan a una nueva vivienda y realizan la mudanza. Desde la sensación de inseguridad (y más en este país donde la “seguridad económica” de las clases trabajadoras radica en su vivienda) al miedo a tener graves pérdidas económicas, a que no se les respete los derechos y sobretodo la falta de información sobre sus derechos y los deberes que las administraciones tienen con los expropiados. EXPROPIACIONES
Desde el ultraliberalismo, pero también desde los propios afectados suele surgir la propuesta de que “no hay expropiación” sinó negociación donde el afectado tiene la última palabra de si acepta o no la oferta que le haga la administración, incluso la opción de decir “no me mueven de mi propiedad porqué es mía”.
Esa idea tiene cierta aceptación entre los mass-media y la opinión pública por el síndrome de “David y Goliath”, donde el vecino expropiado aparece como el débil frente a una omnipotente administración capaz de imponer su fuerza.
Se alude que la ley de expropiación debería ser actualizada (la verdad es que es algo antigua) y sobretodo debilitar la fuerza de la administración a la hora de impulsar una expropiación.
Es verdad que el vecino se encuentra frente a un proceso que seguramente le supera y la forma de participación es algo oscura y difícil. Primero tiene que existir un plan inicial que se apruebe para que se pueda comenzar tan siquiera a presentar alegaciones, alegaciones que el afectado tiene que presentar de forma colectiva o individual ante un proyecto que ha de conocer y aprehenderlo. En el proceso de alegaciones el vecino tiene un margen de participación pero posiblemente este no sea satisfactorio. Por otro lado una vez aprobado definitivamente se inicia el proceso de expropiación (si se trata de una afectación concreta) donde el afectado confronta sus derechos individuales como propietario y/o inquilino frente a la administración.
Le ley juega a favor del afectado ya que le garantiza una serie de derechos a él y obligaciones a la administración. No es un proceso draconiano donde el expropiado queda con una mano delante y otra detrás, pero sí que es cierto que el afectado puede sentir que el “coste moral” más allá del económico jamás queda pagado.
Además cuenta con una cobertura judicial, los afectados pueden presentar un contencioso contra el proyecto y si este no se adecúa al interés general o el interés general se defiende tan debilmente en el proyecto que no justifica la expropiación se puede anular, pero este es un proceso lento.
Bien, la “sabiduría convencional” dice que la fuerza de la administración debería debilitarse, hacer que la ley no exista y se tenga que, obligatoriamente, llegar a una negociación donde el expropiado pueda retirarse, o dejar tan débil la expropiación forzosa que el proceso sea tan largo, que de facto, el afectado se pueda quedar hasta que le convenzan. TASACIONES
Hay un argumento muy sólido frente a este argumento. A parte de que la ley de expropiación se ha ido actualizando con reglamentos autonómicos (al menos hay reformas hasta del 2005, por tanto no es tan arcaico como pueda parecer la ley) y por tanto aspectos como los niveles de renta y la situación personal de cada afectado se tienen en consideración.. existe un peso relevante para que la ley de expropiaciones dé la posibilidad de una expropiación forzosa.
Pongamos el siguiente escenario, no existe ley de expropiación y los afectados negocian con la administración. ¿En que calidad negociarían?, cada uno lo haría en calidad de monopolista, si no hay nada que me fuerce a aceptar un justiprecio yo puedo pedir por mi vivienda lo que quiera… Si no me quiero ir, puedo pedir miles de millones de € y santas pascuas.. Aún cuando quisiera vender porqué saldría ganando, la administración siempre pagaría un precio desorbitado muy por encima del mercado (si la administración necesita expropiar una vivienda para abrir una calle no podrá expropiar la de al lado, sinó precisamente esa porqué las calles han de ser rectas) ya que es la administración la que tendría la nula capacidad de negociación: o acepta la petición económica o de cualquier tipo del afectado o no realiza ninguna actuación urbanística.
Lo que hoy en día cuesta más de una actuación urbanística suelen ser las expropiaciones y los realojamientos, si eliminara la opción de expropiación forzosa que hace que el afectado negocie sin una opción monopolista, cualquier actuación urbanística sería virtualmente inviable… La transformación de los barrios que han llevado varias ciudades para poder abrir calles, crear parques, instalar equipamientos, etc… Sin esa ley no se podrían abrir canalizaciones de agua, subestaciones eléctricas, crear parques, etc… ya que el suelo municipal es agotable y no siempre se tiene justo donde se necesita.
Por tanto, es cierto que hay que mejorar los mecanismos de interacción con los vecinos, expecialmente los afectados, pero al final ha de existir un mecanismo que de fuerza a la administración para poder velar por el interés general garantizando los derechos individuales.
Un ejemplo de este caso puede ser la situación en la que se encuentran los afectados por el PGM del Carmelo que exigen negociar con la administración, negociación que ellos desean en la calidad de poder negarse a la modificación del PGM, y negociación que bajo estas premisas no son aceptables, al final si se necesita ganar espacio para ubicar una guardería se ha de poder expropiar.
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2009
EXPROPIACIONES URBANISTICAS
Autor: Juan A. Gimenez Fernandez
Vamos a definir el concepto de expropiaciones urbanisticas del derecho urbanistico
La expropiación urbanística es simplemente una modalidad de la expropiación genérica, es decir, de la técnica administrativa instrumentada a su través, caracterizada aquí por la persecución de unos objetivos que aparecen vinculados de un modo u otro a la materialización de determinaciones de Planes urbanísticos.
Consecuentemente, su régimen jurídico fundamental aparece establecido en la legislación básica estatal en materia de expropiación forzosa, cuya promulgación es, además, competencia exclusiva del Estado de conformidad con el art. 149.1 C.E. Las peculiaridades de su aplicación al terreno urbanístico corresponde establecerlas al respectivo legislador autonómico.
Las principales finalidades de las expropiaciones urbanísticas permiten, a su vez, caracterizar una diversidad de figuras de las mismas:
- Expropiación como sistema de actuación, en cuya virtud la Administración actuante asume la titularidad de todos los terrenos ubicados en el ámbito de ejecución escogido y, a partir de ese momento, lleva a cabo el proceso de transformación material y jurídica del suelo a través de alguna de las modalidades de gestión inherentes al funcionamiento de la respectiva Administración, siendo la más usual en este supuesto la concesión de obra urbanizadora.
- Expropiación para obtención de terrenos dotacionales, principalmente para obtención de sistemas generales en suelo urbano donde muchas veces éstos no son objeto de cesión gratuita por sus propietarios -sólo lo son cuando se hallan incluidos en los respectivos ámbitos sin generar cargas desproporcionadas o inasumibles para los propietarios- pero eventualmente también en suelo urbanizable. Igualmente, la expropiación será el mecanismo seguido para la obtención de terrenos afectos a una dotación pública local cuando esté excluida de ámbito de ejecución y no exista otro mecanismo alternativo en la legislación autonómica -como podrían serlo las transferencias de aprovechamientos urbanísticos o la ocupación directa-.
- Expropiación para obtención de terrenos no dotacionales con fines de interés general, modalidad bajo la que se agrupan las expropiaciones destinadas a constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, a obtención de terrenos afectos desde el planeamiento a la construcción de viviendas de protección pública o a la obtención de terrenos asignados a otros usos declarados expresamente de interés social.
- Expropiación sancionatoria, o por incumplimiento de la función social de la propiedad, incumplimiento que se patentiza con la inobservancia de alguno de los deberes urbanísticos tradicionales -vinculados a la ejecución de la urbanización y edificación-, y que en la mayor parte de las legislaciones autonómicas se conecta a supuestos de incumplimiento de los plazos fijados para urbanizar y/o edificar y también de parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable o asimilado, a modo de sanción adicional, junto a la multa pertinente derivada del previo procedimiento sancionador.
La reversión en los distintos supuestos expropiatorios tiene un régimen diferenciado, por lo que ha de acudirse a la legislación específicamente aplicable en cada Comunidad Autónoma. En el caso de la expropiación para obtención de terrenos dotacionales, por ejemplo, el derecho de reversión puede no llegar a surgir simplemente con que el uso dotacional para el cual se expropió haya sido efectivamente implantado y mantenido durante un periodo de tiempo determinado, transcurrido el cual la Administración podrá cambiarlo de destino sin que ello comporte derecho alguno para los anteriores propietarios.
PERITO JUDICIAL
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LA COPA DE BULLAS
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ARROYO HURTADO
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ARROYO HURTADO